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Este verano aprueban el PGOU. ¿Cómo quieres que se declaren los olivares?

URBANIZABLES, aunque sólo sea el 7%.
NO URBANIZABLES.

Autor Tema: Vídeo:Tengo una pregunta para USTED: REME GÁMEZ, pregunta sobre el PGOU. Opinad  (Leído 12162 veces)

Batman

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« Última modificación: Abril 29, 2009, 14:46:36 pm por Symbios »

deejay

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Antes de ver el vídeo, anunciaros que el PGOU lo van a aprobar el mes que viene.

Estoy preocupadísimo porque hay dos meses para presentar alegaciones, y si lo aprueban en julio y en julio y agosto la gente está de vacaciones, ¿quién se va a fastidiar las vacaciones para leerse el tocho del PGOU y presentar las alegaciones?

Estoy muy preocupado de verdad por las fechas que han escogido.

Presentar alegaciones es ESENCIAL, si no presentáis alegaciones luego no podréis quejaros.

Así que por favor os pido a todos los foreros que difundáis entre vuestros familiares y amigos esta información.

ALERTAD A LA POBLACIÓN DE QUE VA A APROBARSE EL PGOU ESTE VERANO Y HAY QUE PRESENTAR LAS ALEGACIONES ESTE VERANO.

 :drinks:
Batman, te quejas porque no esta aprobado el PGOU ( todos lo hacemos ), y ahora que se va a aprobar ( en fechas de verano, segun te han comentado ) tambien te quejas. No queremos tod@s que se apruebe?? Pues cuanto antes mejor, digo yo ;).

Desconectado aguila roja

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yo digo k mejor no leer este forum pork pa las tonteriacas k ponen de verdad

Desconectado CONCIENCIA

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vaya decepcion rafa, desde ayer esperando a ver si te dejaban grabar la entrevista de la alcaldesa para poder verla los que no estamos allí, y resulta que ahora sólo grabas 4 minutos, los que te interesan para ese partido independiente que dices. pues si esta es tu manera de ver la transparencia.....no se,  como has dicho siempre que es la primera televisión publica de montefrio. parece que sólo es un instrumento mas para erosionar al ayuntamiento.

moralillos

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El otro dia me comentaba un hombre que tenia que pagar 10.000 EUROS al Ayuntamiento por el permiso de obras de una casa en el campo.
No me extraña que la gente se este marchando del pueblo.

Desconectado eeeea

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Tengo una crítica para USTED: BATMAN
Por supuesto desconozco quien se ocupa de las labores de montaje en TeleMontefrío, entre otras deficiencias menores, aprecio en la realización de los  titulos de crédito, que en ningún momento aparece el cargo de la persona grabada. Imagine usted, que el video es visto por alguien que no conoce a Remedios Gámez, o lo ve dentro de veinte años  ¿qué  credencial  le puede otorgar para  escucharla hablar del tema en cuestión?

Supongo que todos han visto y oido como yo la ambigüedad de la respuesta. Creo que es lógico, que nuestra Alcaldesa actual, se muestre moderada con respecto al pgou, cualquier entendido en leyes, y yo no lo soy, tendría su cautela antes de pronunciarse sobre las casas ya que en su mayoría están expedientadas.
 ¿Como se llamaría incurrir en favorecer publicamente a ese colectivo , cohecho ó prevaricación? No lo sé, pero con tanto caso malaya y roca y muñoz y...

Yo creo que ahora es el momento de serenarse, de presentar cuanto haya que alegar, y si a uno no le salen las cosas como le gustarían pues dos piedras. Debe primar el interés colectivo, he dicho. :dirol:

pd. Moralillos,a ver si no iban a ser 10.000,  mira que la gente ende que semos millonarios en Montefrío, hablamos de euros como si fueran rueas de papas...
« Última modificación: Junio 17, 2008, 22:52:24 pm por eeeea »
Por la libertad consecuente...

Desconectado aguila roja

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ES MEJOR NO LEER EL FORUM X  K  PALAAS TONTERIAS K DICEN . ES MEJOR K SE ENTEREN PRIMERO Y K DESPUES ABLEENNNNNNNNNNNNNNNNN!!!!!
« Última modificación: Junio 18, 2008, 20:03:33 pm por marya »

deejay

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El otro dia me comentaba un hombre que tenia que pagar 10.000 EUROS al Ayuntamiento por el permiso de obras de una casa en el campo.
No me extraña que la gente se este marchando del pueblo.

A ver moralillos.....
El impuesto esta contemplado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el valor es el presupuesto de la obra y el porcentaje lo aprueba cada Ayuntamiento, pero no puede superar el 4% del total del presupuesto.

Subsección V. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.

1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición.

2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Artículo 101. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 102. Base imponible, cuota y devengo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4 %.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.


No creo que el ayuntamiento tenga fijado este gravamen en el 4% ( pues de aqui no puede exceder como e dicho antes )
Suponiendo que fuese el 4%  lo que cobrase el ayuntamiento ( que no lo creo, es cuestion de preguntar; y si lo cobra esta dentro de la ley ),el presupuesto de la obra ( presupuesto ejecución material ) ascenderia a unos 240.000 euros, para asi el ayuntamiento cobrar esos 10.000 euros en concepto de permiso de obras.
 Y digo yo ¡¡¡ Menudo castillo se ha debido hacer este hombre para pagar como dices esos 10.000 euros. N0?

« Última modificación: Junio 17, 2008, 23:39:34 pm por deejay »

Desconectado eeeea

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batman, atendiendo a la situación en la que se realizó el video, entiendo que está bien parido. Me refiero a que cuando se apuesta por hacer las cosas bien , no está de más llamar cada cosa por su nombre. En este video el nombre de  Reme Gámez , creo que debería ir precedido del Cargo que la ocupa, que en este caso es el de Alcaldesa de Montefrío.
salu2
« Última modificación: Junio 17, 2008, 23:35:12 pm por eeeea »
Por la libertad consecuente...

deejay

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Me refiero a que cuando se apuesta por hacer las cosas bien , no está de más llamar cada cosa por su nombre. En este video el nombre de  Reme Gámez , creo que debería ir precedido del Cargo que la ocupa, que en este caso es el de Alcaldesa de Montefrío.
salu2

Que menos  no? Comparto tu misma idea eeea. Saludos

Desconectado eeeea

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Creo que lo importante es que se podían declarar los olivares urbanizables en el PGOU y si no se hace la gente se seguirá marchando y nos vamos a arruinar todos, ¿no creéis?
Mi opinión , puede ser muy particular, pero estoy totalmente convencido de que la importancia de las cosas siempre es relativa.
Además ,con todos mi respeto hacia tu labor, y en mi línea creo que el cargo debía ir a la izquierda , y no a la derecha.   son.................puntos de vista :crazy:
Por la libertad consecuente...

moralillos

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Quizas me exprese mal y deberia decir que le cobran 10.000 euros de impuestos o lo que sea por hacer una casa.No se como se llama pero me dijo que tenia que pagar eso al Ayuntamiento.
Lo veo tan disparate como si uno tiene una finca y se quiere construir una casa en ella que se lo prohiban.
Si la tierra es mia porque no me puedo hacer la casa en ella?

Desconectado XoB

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Si la ley contempla que se pueda cobrar y Montefrío arrastra la deuda que parece que arrastra, yo no veo mal que se cobre, siempre y cuando no se esté cobrando un disparate. Tal vez antes no hubiera la necesidad (o no se quería que los montefrieños se echaran encima del ayuntamiento) y por eso no se cobraba, pero visto lo visto, la deuda vamos a tener que pagarla entre todos...
Próxima Estación: Esperanza

XoB

Desconectado aguila roja

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yo no pose eso lo de arriba k estr en blanco eso seguro k me lo an cambiao pork e dixo la verdad y lo repitooo MEJOR NO LEEER EST FORUM X K PA LAS TONTERIAS K PONEN ENTERAOS ANTES DE LO K ABLAIS

deejay

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Quizas me exprese mal y deberia decir que le cobran 10.000 euros de impuestos o lo que sea por hacer una casa.No se como se llama pero me dijo que tenia que pagar eso al Ayuntamiento.
Lo veo tan disparate como si uno tiene una finca y se quiere construir una casa en ella que se lo prohiban.
Si la tierra es mia porque no me puedo hacer la casa en ella?

Te remito a lo expuesto anteriormente el el post. Cobrar 10.000 euros de que? Te lo vuelvo a repetir primero para pagar esa cantidad debe ser por lo menos un palacio.... debido a la cantidad, me e informado y el gravamen que se paga es menos de un 4% del pem ( presupuesto ejecucion material ) tal y como establece la ley. Por lo que esta dentro de la legalidad. Para que lo veas es una forma de ingresos para el ayuntamiento, y esto se hace en todos los ayuntamientos de España, en todos¡¡¡¡ y no lo vamos a hacer asi???? Ojala hubiese ingresos de ese tipo, eso queria decir que se estan haciendo inversiones en este pueblo.
Y te vuelvo a repetir hazme referencia a esa obra, que por lo que parece es un castillo que  se esta construyendo y que yo aun no e visto. Seamos sensatos y no nos creamos todo los que nos dicen.