Autor Tema: El drama de heredar en Andalucía  (Leído 4515 veces)

Desconectado Tu ne cede malis

  • Llevo un rato
  • **
  • Mensajes: 67
  • +10/-1
    • Email
El drama de heredar en Andalucía
« en: Agosto 18, 2014, 14:27:41 pm »

Andalucía tiene la presión fiscal más alta del país en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones  aunque la cosa va por comunidades y, sobre todo, por la ideología del lugar de que se trate, hay algunas zonas en las que heredar sale prácticamente gratis, según el Consejo General del Notariado.

Un ejemplo tipo sería el de un joven de 30 años que hereda de su padre 800.000 euros, incluida una vivienda de 200.000 euros: en Andalucía pagaría 164.049 euros. En Madrid sólo 1586 , y en la zona intermedia estarían Galicia (55.180 euros) y Baleares (8.000).

En Andalucía, cualquiera que herede por una suma igual o inferior a 175.000 euros no tiene que pagar nada, pero si, por ejemplo, los bienes que recibe están tasados en 400.000 euros habrá de pagar a la Hacienda Autonómica 78.000 euros. Sólo tiene bonificación por los 15.980 euros iniciales. Hay otras por ser discapacitado o si el bien recibido es la casa habitual.

Madrid ha eliminado prácticamente el impuesto reduciendo la base imponible, de tal forma que aplica bonificaciones del 99% del tributo si se practican en el núcleo familiar, mientras que Castilla-La Mancha, Galicia, Valencia, Baleares y La Rioja cuentan con gratificaciones superiores al 90%.

Con el primero de los ejemplos anteriores, es decir, una persona que herede 800.000 euros en la Comunidad de Madrid, el interesado habrá de ingresar al fisco autonómico 1.586 euros y en La Rioja sólo diez euros menos.

Hay quien ve con malos ojos una excesiva presión fiscal sobre las herencias, puesto que «el difunto ya pagó muchos impuestos sobre su patrimonio mientras vivió». Es como pagar dos veces por lo mismo.

Pero el expolio fiscal no se queda ahí cuando heredamos, todavía hay otro impuesto que pagar es el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).Es el antiguo impuesto de plusvalías municipales cedido a los ayuntamientos.

Aunque en ocasiones se olvida este impuesto, también hay que tenerlo en cuenta puesto que puede suponer una importante cantidad de dinero. Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos, si bien muchos lo vienen exigiendo. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan. Aquí sale la ordenanza fiscal de Montefrío para dicho impuesto. Con un incremento medio anual del valor de los terrenos urbanos sobre 3%.
http://www.montefrio.org/impresos/ordimp03.pdf

¿Cómo evitar este robo legal?

Hay varias formas de evitar este expolio de forma legal:
1. Crear una empresa familiar.
", una figura bien conocida por las grandes fortunas españolas. Consiste en que las participaciones superiores al 5% del capital de una sociedad están bonificadas al 99% en Sucesiones y Donaciones. Y no sólo eso, sino que también están exentas del impuesto sobre el patrimonio, tienen derecho a la deducción por doble imposición de los dividendos y, además, pueden acogerse a la deducción por reinversión (no se tributa por las plusvalías de una inversión si el dinero se reinvierte en más del 5% de una empresa). "El 5% es la cifra mágica para Hacienda; si lo superas te libras de todo", explica un fiscalista. Un ejemplo de esto es la hija de Amancio Ortega que heredó 2500 millones de euros y sólo pagará 60 millones es decir un 2,5%.

2.Crear una fundación de interés privado.

Estas, permiten en algunos casos eludir derechos sucesorios. La problemática está sin embargo en que para poder transferir bienes raíces a la nueva institución, esta transferencia va tener que efectuarse por medio de una venta (a precio de mercado si no se quiere tener problemas con el fisco) o mediante donación y en ambos casos se deberá tributar por posibles plusvalías o abonando el impuesto de donaciones. Por ello, es muy poco conveniente donar o vender inmuebles ya adquiridos. En general es más recomendable crear la fundación con dinero líquido y que después esta adquiera lo bienes, lo que resulta mucho más sencillo.
Lógicamente esto no es posible en todos los casos. Más información http://www.sociedadesextranjeras.net/descubranos.html

3. Cambiar la residencia fiscal hacia aquellas regiones más favorables.
Esta es la opción más favorable para la clase media.

A efectos del Impuesto de Sucesiones, los herederos tributarán en la CCAA donde más tiempo hubiera residido el fallecido en los 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento. Esta regla trata de evitar que una persona muy anciana o gravemente enferma decida cambiar de residencia para que sus herederos paguen mucho menos por dicho Impuesto.

En caso de que un inversor que esté enfermo decida trasladar su residencia, por ejemplo, a la Comunidad de Madrid (donde en la actualidad el ISD se encuentra bonificado en un 99%) y fallezca a los dos años, sus herederos tributarán en la CCAA donde residía antes del cambio de residencia ya que en ella es donde más tiempo residió en los últimos 5 años.

Respecto al Impuesto de Donaciones Impuesto de Donaciones, se tributa en la CCAA donde resida en donatario (CCAA donde más tiempo hubiera residido el donatario en los 5 años inmediatos anteriores a la donación) en caso de bienes y derechos que no sean de naturaleza inmobiliaria, y en la CCAA donde radique el inmueble en el caso de donaciones de bienes inmuebles. De esta forma, una persona residente en Madrid, que reciba una donación de una persona residente en Extremadura, se podrá beneficiar de la bonificación en el Impuesto de Donaciones, si recibe bienes y derechos que no sean de naturaleza inmobiliaria, como por ejemplo una cartera de acciones, o si en caso de recibir bienes inmobiliarios los mismos se encuentran en Madrid.

 Madrid ha atraído siete veces más contribuyentes que Cataluña. No todos lo habrán hecho por razones fiscales, pero bastantes lo habrán decidido por el Impuesto sobre el Patrimonio. Hay regiones donde el mínimo exento se sitúa en 300.000 euros, lo que lleva a que algunos ciudadanos tengan que vender pertenencias para cumplir con Hacienda. Por el contrario, en Madrid no existe este tributo, lo que hace que, por pura defensa del derecho a la propiedad privada, haya contribuyentes que se domicilien legalmente en Madrid para evitar la expropiación de sus bienes. Algo similar ocurre con Sucesiones y Donaciones. Si se recibe una herencia de 800.000 euros, se paga cien veces más en Andalucía (164.047 euros), Asturias (162.615 euros) o Extremadura (158.797 euros), que si se reside en Madrid (1.586 euros).

Madrid es hoy día un refugio fiscal ante el atraco de muchas regiones con los impuestos de donaciones, patrimonio y sucesiones, que han convertido esas regiones en infiernos fiscales estando a la cabeza Andalucía . Recuerden que el socialismo está tan a favor de los pobres que los multiplica. Copiando las palabras de mi profesor Jesús  Huerta de Soto: En Andalucía va a invertir su **** madre.
Saludos y libertad
www.p-lib.es





Desconectado ovalle

  • Maestro de la Web
  • *****
  • Mensajes: 1508
  • +119/-6
  • Todo fluye, nada permanece!
    • oballe.es
    • Email
Re:El drama de heredar en Andalucía
« Respuesta #1 en: Agosto 24, 2014, 13:46:17 pm »
Es lo que hay aquí mientras siga la tela de araña existiendo. Es increíble que con toda la podredumbre que está aflorando todo siga igual...
>:(

Enviado desde la sombra del parral!


Desconectado robus

  • Acabo de llegar
  • *
  • Mensajes: 2
  • +1/-0
Re:El drama de heredar en Andalucía
« Respuesta #2 en: Agosto 25, 2014, 14:31:19 pm »
Lo que más lamentable me parece es que tengas que pagar por algo nacido del esfuerzo familiar. Algo que realmente es tuyo!!!. Y el tipo impositivo de más del 10 % parece más un expolio que otra cosa. Además de ser económicamente nefasto. Favoreciendo la emigración de capital a otras comunidades como Madrid o Valencia. Además de no os olvideis de las sanciones por presentación fuera de plazo del impuesto. Lamentable, lo que decía