Autor Tema: Pensiones, Jubilación e Ingresos Agrícolas, ¿Són incompatibles?  (Leído 3615 veces)

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Desde Crisolar queremos aportar, tanto a socios agricultores e interesados, luz sobre las diferentes situaciones que pueden afectar en su día a día. En este artículo revisaremos la afectación de la comercialización de las cosechas sobre las pensiones de jubilación si un agricultor jubilado vende producto a su nombre y son los titulares de la explotación agrícola.

Existen sólo dos situaciones en las que estar jubilado y obtener ingresos agrícolas puede generar problemas.

A continuación los exponemos:

Caso 1:

Si a usted, socio jubilado, le corresponde cobrar una pensión que no llega a la pensión mínima, pero la administración le paga un complemento para que pueda llegar a cobrar esa pensión mínima, sólo le peligra el complemento de la pensión si usted tiene otros ingresos declarados en la declaración de renta agrícolas o no agrícolas que superen los 7000€.

En ese caso la administración considera que como tiene esta cuantía de ingresos complementarios a la pensión, no le corresponde el complemento a la pensión que le dan para poder llegar a cobrar la pensión mínima y le pagarían la pensión que le corresponde pero sin el complemento, pero en ningún caso perdería la pensión que le corresponde.



Caso 2:

Si a usted, socio jubilado, su actividad y base de cotización en la seguridad social siempre fue la agrícola, por lo que se ha jubilado de la actividad de agricultor. Si sus ingresos agrícolas anuales provenientes de la venta de producto y las subvenciones supera los 9.000€ netos anuales declarados en su declaración de renta, la administración entiende que esa persona que era agricultor, por el nivel de ingresos que percibe anualmente aún de la actividad agrícola, no está realmente jubilado, por lo que lo etiqueta de jubilado activo. En ese caso (superar los 9000€ netos anuales que según los cultivos que lo generen puede ser entre 25.000 o 30.000€ anuales), la administración puede llegar a retirar el 50% de la pensión al agricultor hasta que no regularice la situación, por ejemplo reduciendo el importe de los ingresos agrarios en la siguiente renta, cuando podrá volver a cobrar el 100% de la jubilación que le corresponde.



Si el socio jubilado, nunca cotizó en la seguridad social agraria y su pensión se ha generado cotizando en otro sector, que no es el agrario, no se le podrá aplicar el concepto de jubilado activo ya que su actividad de trabajo nunca fue la agrícola y puede tener aun y estando jubilado, cuantos ingresos agrarios quiera.
                                                                                                                                         

 

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